{"id":167,"date":"2018-09-17T16:37:14","date_gmt":"2018-09-17T16:37:14","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/familianumero\/?page_id=167"},"modified":"2023-03-03T12:20:28","modified_gmt":"2023-03-03T12:20:28","slug":"especial","status":"publish","type":"page","link":"http:\/\/localhost\/familianumero\/especial\/","title":{"rendered":"Familia Numerosa Especial"},"content":{"rendered":"\n

Si perteneces a una familia en la que se encuentran uno o dos padres con tres o m\u00e1s hijos que dependen de ellos, alguno de ellos tiene discapacidad o los ingresos de tu n\u00facleo familiar no exceden el salario m\u00ednimo vigente de manera anual, entonces perteneces a un grupo llamado Familia Numerosa de Car\u00e1cter Especial. En este art\u00edculo te las presentamos<\/em><\/p>\n\n\n

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Las familias numerosas son un grupo de poblaci\u00f3n importante en Espa\u00f1a. Los n\u00facleos familiares de uno o dos padres con dos o m\u00e1s hijos, representan casi tres millones de la poblaci\u00f3n vasca diseminados por todo el territorio.<\/p>\n\n\n\n

Estas familias numerosas se encuentran amparadas por una serie de beneficios, bonificaciones, descuentos y bondades a trav\u00e9s de las cuales se pueden tener acceso una vez reconocidas como tal.<\/p>\n\n\n\n

Para la ley, existen dos tipos de familias numerosas. Una de ellas est\u00e1n correspondidas a las que entran en el car\u00e1cter general, estas son, aquellas que cuenten con uno o dos padres y que tengan dos o m\u00e1s hijos, siempre y cuando cuenten con las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n\n\n\n

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  1. Uno o dos progenitores con dos hijos, sean comunes o no, siempre que al menos uno de \u00e9stos est\u00e9 discapacitado o incapacitado para trabajar.<\/li>\n\n\n\n
  2. Dos progenitores, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean comunes o no.<\/li>\n\n\n\n
  3. Padre o madre separado o divorciado, quien tenga tres o m\u00e1s hijos a su cargo, siendo o no comunes, aunque est\u00e9n en distintas unidades familiares, siempre y cuando se encuentren bajo su dependencia econ\u00f3mica, aunque no compartan el mismo domicilio.<\/li>\n\n\n\n
  4. Dos hermanos o m\u00e1s, hu\u00e9rfanos de pap\u00e1 y\/o mam\u00e1 que se encuentren en r\u00e9gimen de adopci\u00f3n, acogimiento o tutela, convivan con su tutor, acogedor o guardador pero no dependan econ\u00f3micamente del mismo.<\/li>\n\n\n\n
  5. Tres hermanos o m\u00e1s hu\u00e9rfanos de padre y\/o madre, o ambos inclusive, mayores de 18 a\u00f1os, o dos hermanos hu\u00e9rfanos, si uno de ellos es discapacitado para trabajar, que convivan y tengan una dependencia econ\u00f3mica entre ellos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n

    Familias numerosas. \u00bfCu\u00e1ndo entran en car\u00e1cter especial?<\/strong><\/em><\/h2>\n\n\n\n

    Las definiciones anteriores extra\u00eddas de la ley que rige al pa\u00eds vasco corresponden al concepto general que enmarca a las familias numerosas. Sin embargo, tambi\u00e9n existen familias numerosas que debido a la cantidad de integrantes pueden ser clasificadas bajo el car\u00e1cter de especial. <\/em><\/p>\n\n\n\n

    Las familias numerosas de categor\u00eda especial son aquellas que tienen cinco o m\u00e1s. En su defecto, aquellas que tienen 4 y que cumplan una de los siguientes requisitos:<\/em><\/p>\n\n\n\n

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    1. Cuatro hijos o m\u00e1s cuando, al menos el 90% de ellos, es decir, tres procedan de parto, adopci\u00f3n o acogimiento permanente o preadoptivo m\u00faltiple.<\/em><\/li>\n\n\n\n
    2. Cuando los ingresos totales de los miembros aportantes del n\u00facleo familiar, dividido por el n\u00famero de miembros total que la compone, no superen en c\u00f3mputo anual el 75% del salario m\u00ednimo interprofesional en ese momento vigente.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n

      Para ello, cada hijo\/a discapacitado o incapacitado para trabajar que pertenezca a un n\u00facleo familiar, computar\u00e1 como dos para determinar a cual tipo de familia numerosa categor\u00eda especial forma parte.<\/em><\/p>\n\n\n\n

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      Familia numerosa categor\u00eda especial. Requisitos para su registro<\/strong><\/em><\/h2>\n\n\n\n

      Si se reconocen como familia numerosa categor\u00eda especial a trav\u00e9s de los conceptos anteriormente descritos, el pr\u00f3ximo paso es obtener el t\u00edtulo acreditativo de la condici\u00f3n por medio de los establecimientos de las Comunidades Aut\u00f3nomas. El mismo tendr\u00e1 validez a nivel nacional y podr\u00e1 ser renovado o revocado en caso de que se var\u00ede el n\u00famero de integrantes de dicho n\u00facleo familiar.<\/em><\/p>\n\n\n\n

      Para ser acreditado como una familia numerosa categor\u00eda especial, deben cumplirse los siguientes requisitos: <\/em><\/p>\n\n\n\n