Título de Familia Numerosa
Todo lo que necesitas saber para solicitar, renovar y mantener tu título oficial en 2026.
¿Qué es el Título de Familia Numerosa?
El título de familia numerosa es el documento oficial que acredita la condición de familia numerosa en todo el territorio español, permitiendo el acceso a numerosos beneficios públicos y privados.
Para obtenerlo, la unidad familiar debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Protección a las Familias Numerosas, actualizada para el año 2026.
Categorías de Familia Numerosa
Categoría General
Unidades familiares con 3 o 4 hijos. También se consideran aquellas con 2 hijos si uno de ellos tiene discapacidad reconocida.
Categoría Especial
Familias con 5 o más hijos. También se incluyen las familias con 4 hijos si al menos 3 proceden de parto, adopción o acogimiento múltiple, o si los ingresos per cápita son inferiores al 75% del IPREM vigente.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquiera de los ascendientes, tutor, acogedor o guardador, u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal (mayor de 18 años) puede solicitar la expedición o renovación del título.
Documentación Necesaria (General)
- Solicitud firmada por uno de los progenitores o tutores.
- Fotocopia del DNI/NIE de los progenitores e hijos mayores de 14 años.
- Fotocopia del Libro de Familia completo.
- Certificado de empadronamiento de la unidad familiar (antigüedad máxima 3 meses).
- En casos especiales (discapacidad, viudedad, separación/divorcio), se requerirá la documentación específica acreditativa.
¿Dónde solicitar el Título?
El trámite se puede realizar de forma telemática o presencial en los organismos competentes de tu Comunidad Autónoma:
Vía Telemática
A través de la sede electrónica de tu Comunidad Autónoma, utilizando certificado digital o Cl@ve.
Presencial
En las Oficinas de Registro, Ventanilla Única o servicios sociales de tu Ayuntamiento (con cita previa).
Teléfono 012
Para información y gestión de citas en muchas comunidades autónomas.
Obligaciones de los Titulares
Es fundamental comunicar a la administración cualquier cambio en la unidad familiar (nacimientos, defunciones, cambios de domicilio, variación de ingresos) en un plazo de 3 meses, ya que podría afectar a la categoría o vigencia del título. Además, se debe presentar la declaración de ingresos anualmente (primer trimestre) si la categoría especial depende de los ingresos.