Si perteneces a una familia con uno o dos progenitores, que tengan dos hijos o más, menores de 21 años, discapacitados, cuya renta sea menor al salario mínimo legal entras en las categorías amparadas por ley para obtener el título familia numerosa. Aquí te explicamos paso a paso como obtenerlo

Una familia numerosa comprende aquella conformada por uno o dos ascendientes que tengan 3 o más hijos, sean o no, comunes. La ley española en la resolución 40/2003 enmarca de esta forma y con fines de ley, para lo que a beneficios normativos se refiere, a lo que desde ese momento se conocerá como familia numerosa.
Título Familia Numerosa. Definición
El gobierno español ofrece una gran cantidad de beneficios para aquellas familias que se registren como familia numerosa. El número de beneficios siempre va en aumento gracias a la continua actualización de las necesidades y requerimientos de este sector de la población vasca.
Para poder acceder a los beneficios en materia tributaria, laboral, educativa, seguridad social, turismo entre otras, se debe estar registrado y obtener un título que le acredite como tal ante los organismos otorgantes del beneficio.
El título de familia numerosa es entonces, el documento que acredita a una unidad familiar de forma oficial en la condición de familia numerosa en todo el territorio español, y le permite, de esta forma, tener acceso a todos los beneficios adquiridos por ley.
Tras consignar la documentación necesaria y su acreditación por el ente público de cada región – Organismos de Registro, Ventanilla Única, Oficinas del Ayuntamiento, entre otros – este documento que acredita a la familia de ser familia numerosa y tiene validez a nivel nacional, los pertenecientes a ella deben asegurarse de mantener en vigor las condiciones que le permitieron obtener el reconocimiento como tal.
Título Familia Numerosa. Tipos de familia Numerosa
Adicionalmente a la definición arriba mencionada, la ley enmarca también distintos tipos de familias numerosas a saber:
- Un padre o dos, con dos o más hijos, sean comunes o no.
- Un padre o dos, con dos o más hijos, sean comunes o no, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar
- Cuando ambos padres fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos estuviera incapacitado para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
- Familia con dos padres incapacitados y dos hijos, sean o no, comunes.
- Papá o mamá, separados o divorciados, con tres o más hijos, sean comunes o no, aunque vivan en diferentes unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, y que no vivan en el domicilio conyugal inclusive.
- Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre cuya situación es de tutela, acogimiento o guarda y que convivan con el tutor, acogedor o guardador.
- Tres o más hijos y hermanos huérfanos por padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos está incapacitado para trabajar, que vivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
- El padre o la madre con dos hijos, en situación de viudez.

Familias numerosas de carácter especial
Adicionalmente, se consideran también familia numerosa pero de carácter especial, aquel núcleo familiar que posea las siguientes características:
- 4 hijos o más que procedan de parto, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo múltiple.
- Cuando los ingresos totales de la familia, dividido por el número de miembros que la componen, no superen el 75% del salario mínimo vigente anual.
Todas estas podrán tener el derecho a obtener el título de familia numerosa y acceder a la larga lista de beneficios que se alcanzan como consecuencia de pertenecer a una.
Solicitud Título Familia Numerosa. ¿Quiénes pueden obtenerlo?
La expedición del Título, así como su renovación en caso de modificación o extinción de las condiciones que les acrediten como Familia Numerosa, podrá ser solicitado por cualquiera de los ascendientes, persona tutora, acogedora o guardadora, u otro miembro de la unidad familiar con la capacidad legal. Es decir, mayor de 18 años y que se encuentre como proveedor económico en la unidad familiar en cuestión.
Documentación exigida
En la Comunidad de Madrid, tal y como se puede leer en su página web http://www.madrid.org es necesario consignar la planilla de Solicitud de Familia Numerosa con la documentación exigida para el reconocimiento y obtención del Título de Familia numerosa. Esto puede variar de la categoría de familia numerosa y el tipo de trámite. Si es por primera vez, se puede leer lo siguiente:
Familia con 3 o más hijos:
- Planilla de solicitud firmada por uno de los progenitores, tutores o cuidadores
- Fotocopia del libro de familia donde conste el vínculo de cada uno de los integrantes de la familia
- Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte según sea el caso, de los progenitores y de los hijos mayores de 14 años.
- Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento al que corresponden con una antigüedad menor a tres meses.
- Si se poseen hijos o cónyugue discapacitado, copia del certificado que les acredite como tal.
Familia sin vínculo matrimonial:
- Solicitud firmada por el padre que será el titular de la familia numerosa
- Documento de autorización del otro progenitor donde reconoce la inclusión de los niños en el título de familia numerosa
- Fotocopia del DNI de los progenitores y sus hijos mayores de 14 años
- Fotocopia del libro o los libros de familia donde se encuentren registrados
- Certificado de empadronamiento
Familia de residentes extranjeros:
Siempre que estén registrados legalmente, pueden ser reconocidos como familia numerosa
- Fotocopia de NIE o certificado de ser ciudadano proveniente de un país miembro de la UE
- Solicitud firmada por uno de los progenitores
- En caso de que alguno de los integrantes de la familia sea español, consignar copia del DNI
- Fotocopia de los libros de familia
- Certificado de empadronamiento
Familia con padre o madre fallecido:
- Solicitud firmada por el progenitor restante o tutor legal
- Copia del DNI del progenitor restante, tutor e hijos mayores de 14 años.
- Copia del libro de familia
- Certificado de empadronamiento
- Documentación legal que certifique la tutoría legal, en caso de ser tutor.
Familia con categoría especial por ingresos:
- Solicitud firmada por el progenitor restante o tutor legal
- Copia del DNI del progenitor restante, tutor e hijos mayores de 14 años.
- Copia del libro de familia
- Certificado de empadronamiento
- Declaración de renta e ingresos con el informe laboral los progenitores e hijos mayores de 16 años que trabajen y coticen en la Seguridad Social
- Certificación de discapacidad de hijos mayores de 21 años en caso de tenerlos ya que éstos computan como dos para la declaración de renta anual.
Un solo progenitor:
- Solicitud firmada por el progenitor
- Copia del DNI del progenitor y de los hijos mayores de 14 años en caso de tenerlos
- Copia del libro de familia
- Volante de empadronamiento
- En caso de ser reconocidos por el otro progenitor, documento donde se haga constar que este se encuentra en conocimiento de la solicitud
- Documentación adicional requerida donde haga constar la responsabilidad económica
Padres divorciados:
- Solicitud firmada por el progenitor
- Copia del DNI del progenitor y de los hijos mayores de 14 años en caso de tenerlos
- Copia del libro de familia
- Volante de empadronamiento
- Documentación acreditativa del divorcio o separación.
- En caso de ser el progenitor no custodio, documento de autorización del padre responsable a realizar el trámite.
Familia de nueva unión:
- Solicitud firmada por el progenitor
- Copia del DNI del progenitor y de los hijos mayores de 14 años en caso de tenerlos
- Copia del libro de familia
- Volante de empadronamieno
- Documentación acreditativa del nuevo vínculo matrimonial
Circunstancias Especiales. Solicitud Título Familia Numerosa
- En caso de viudedad, que no constare en el Libro de Familia, certificado de defunción del Registro Civil o declaración judicial de fallecimiento.
- Si la persona solicitante es extranjera y no pertenece a la Comunidad de la UE, debe aportar copia de la tarjeta de identidad de extranjero o pasaporte, copia de la tarjeta de identidad de extranjero de los miembros que integran la unidad familiar, copia del documento que acredite el vínculo de parentesco de los miembros de la unidad familiar con la persona solicitante.
- En caso de hijos/as mayores de 21 años y hasta los 25 años incluidos:
- Constancia o matrícula oficial que acredite que cursan estudios de educación universitaria, Formación Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o profesionales
- Certificación o matrícula oficial acreditativa de que cursan estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo, así como el justificante de pago si así se considerase.
En casos de dependencia económica entre hermanos, se aportará documentación acreditativa de que la persona tutora, guardadora o acogedora, si existe, no contribuye a su sostenimiento económico. Si los solicitantes son mayores de edad, se anexará documentación donde conste la existencia de la dependencia económica entre ellos.
Título Familia Numerosa. ¿Dónde solicitarlo?
Luego de haber reunido todos los recaudos correspondientes a su status como familia numerosa se procede a la consignación de los mismos en las OAC, Ventanillas Únicas, oficinas del ayuntamiento entre otras para hacer la solicitud formal del título de familia numerosa.
El título de familia numerosa puede ser solicitado de varias formas:
- Vía web visitando la página de la Comunidad Autónoma
- Llamada telefónica al 012
- Concertando una cita previa por vía telemática o presencial
- Dirigiéndose de manera presencial a las Oficinas de Registro
- Correo certificado del Estado Español
Si se encuentra en el exterior, puede ser consignado en los siguientes sitios:
- Representaciones diplomáticas o sedes consulares de España
- Página web de las mismas
Certificado electrónico familia numerosa
Una vez realizado el trámite del título de familia numerosa y recibido el visto bueno por parte de los organismos públicos, los miembros pertenecientes a la misma pueden tramitar un certificado electrónico que les permita comenzar a recibir los beneficios por formar parte de la misma.
Para ello, se requiere que los interesados presenten su DNI y la documentación que los acredite como miembro de una familia numerosa.
Este certificado puede ser emitido de manera grupal o individual según las necesidades de cada familia numerosa.
Tarjeta Individual
Adicional al certificado electrónico, los miembros de la familia numerosa pueden tramitar a través de la Comunidad Autónoma donde viven, una tarjeta individual que los acredite como tal.
Esta tarjeta, personal e intransferible, puede ser obtenida por medio de la presentación del DNI, número de indetificación extranjero o pasaporte según su situación, copia del mismo y la solicitud debidamente llenada y firmada. Se deben tener al menos 18 años para poder ser beneficiario de esta tarjeta.
Solicitud Título familia numerosa. Modificaciones
En el caso de variar el número de miembros, ya sea por su edad, cambio de estado civil, fallecimiento o mudanza; o las condiciones que dieron motivo a la expedición del mismo, ello supone el cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.
¿Qué obligaciones tienen los titulares de familia numerosa después de obtenido?
- Comunicar al ente gubernamental pertinente dentro de un plazo de 3 meses, cualquier variación que se produzca en la familia, siempre que éstas deban ser tenidas en cuenta a efectos de modificación o extinción del título.
- Dentro de las variaciones concernientes se pueden mencionar: nacimiento, adopción o acogimiento de un nuevo hijo o hijos, la defunción de uno de los miembros del núcleo familiar o la mudanza de uno de ellos a otra Comunidad Autónoma.
- Si el ingreso de la unidad familiar es extranjero, adjuntar el Número de Identidad Extranjera o pasaporte acorde a si el ciudadano pertenece a los países miembros de la Unión Europea o no.
- También se debe tomar en cuenta los casos de discapacidad o incapacidad en los que el porcentaje aumente y esto derive el cambio de carácter de la familia numerosa.
- Presentar en el primer trimestre de cada año, una declaración expresiva de los ingresos de la unidad familiar habidos durante el año anterior, siempre que éstos se hayan tenido en cuenta para la clasificación de la familia en la categoría especial o para acreditar el requisito de dependencia económica.
- Luego de introducido el recurso de modificación ante la Autoridad Autónoma, ésta tiene la responsabilidad de atender su petición en los proximos tres meses. De lo contrario, el titular del Título de Familia Numerosa deberá introducir un recurso de amparo para obtener respuesta sobre el mismo.
Referencias
https://www.papelea.com/generalitat-valenciana/solicitud-alta-o-renovacion-titulo-familia-numerosa
http://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/familias-numerosas