¿Se acerca la fecha de caducidad del título de tu familia numerosa y no sabes los pasos necesarios para renovarla? En este artículo te explicamos cómo llevar a cabo dicho trámite de manera exitosa

En España residen, según cifras oficiales, al menos medio millón de familias numerosas las cuales se encuentran amparadas por la ley. Se conoce como familia numerosa aquella que posee uno o más progenitores con dos o más hijos, cuyas circunstancias especiales las pueden dividir en dos categorías: generales y especiales.
El real decreto 40/2003 establece tanto la definición de las mismas como los beneficios a los cuales pueden acceder. Para ello, es necesario ser reconocido por la ley como tal cumpliendo una serie de condiciones y requisitos que le permitan el trámite del Título de familia numerosa.
El Título de familia numerosa es el documento a través del cual la familia numerosa puede tener acceso a las bonificaciones, descuentos, beneficios y reconocimientos adquiridos por ley a nivel nacional, es por ello, que es necesario tomar en cuenta cuales son las condiciones bajo las cuales se hace obligatorio la renovación del mismo.
Tanto si eres una familia numerosa de carácter general, uno o dos ascendientes con tres o más hijos, uno de ellos discapacitado o de carácter especial: familias con cuatro hijos o más, padre o hijo discapacitado cuyo ingreso sea inferior anualmente al salario mínimo establecido, aquí detallaremos los pasos necesarios para renovar el título y el carnet de familia numerosa.
Renovación Título Familia Numerosa
Tal y como hemos explicado anteriormente, el título de familia numerosa es el único documento legal y válido que reconoce ante los organismos públicos y privados la condición de familia numerosa de determinado núcleo familiar.
El título de familia numerosa, las condiciones para su expedición, su tiempo de vigencia y caducidad variará de una Comunidad Autónoma a otra, quien tendrá la potestad de renovar, modificar o anular el título a una familia de considerar que la misma ya no cumple con las condiciones para seguir siendo denominada como tal.
¿En qué momento se debe renovar el título?
El título de familia numerosa mantiene su vigencia desde su solicitud hasta la fecha de caducidad, que corresponde con el momento en que varíen las condiciones que dieron motivo a su expedición.
Con la Ley 26/2015, de 28 de Julio se extiende la prórroga de vigencia del título de familia numerosa mientras que alguno de los integrantes del grupo familiar siga reuniendo los requisitos legalmente previstos para figurar en el mismo.
¿Quiénes pueden solicitar la renovación del título de familia numerosa?
Los padres, cuidadores, tutores, acogedores, jefes de familia cuyo núcleo familiar se encuentre amparado por el título de familia numerosa así como cualquier miembro de la misma que posea capacidad legal en alguna de las ciudades, municipios, ayuntamientos o Comunidades Autónomas del territorio español o en el exterior.
¿Cuáles son las condiciones para renovar el título de familia numerosa?
En el caso de variar el número de miembros, ya sea por su edad, cambio de estado civil, fallecimiento o mudanza lo cual supone el cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa es deber de la familia poseedora del título de familia numerosa notificar a las autoridades competentes dentro del plazo establecido de 3 meses la revalidación del mismo ante los organismos públicos establecidos para tal fin.
Algunas de las condiciones por las cual deberá renovarse el título de familia numerosa son los siguientes:
- Hijos mayores de 21 años
- Padres divorciados
- Familia de nueva unión
- Padres en estado de viudedad
- Padre discapacitado
- Hijo discapacitado
- Adopción o acogimiento de un nuevo miembro en el núcleo familiar
- Cambio de domicilio
Requisitos para renovar el título de familia numerosa
Según la Comunidad Autónoma de Madrid en su página web, estos serían los casos mas resaltados por los cuales se debe renovar el título de familia numerosa.
Renovación por hijos mayores de 21 años:
Su condición de familia numerosa sólo será renovada si los hijos que comprende las edades de 21 a 25 años poseen algún tipo de dependencia económica con sus padres, se encuentran cursando estudios para poder ser insertados al mercado laboral o son discapacitados con certificación de ello.
- Solicitud firmada por uno de los progenitores
- Fotocopia del DNI, Número de Identidad Extranjero o Pasaporte vigente de todos los miembros del grupo familiar mayores a 14 años
- Certificado o volante de empadronamiento vigente de la Comunidad Autónoma, municipio o ayuntamiento donde residen
- Hijos mayores de 21 años a 25 años inclusive deben presentar constancia certificada del lugar donde se cursen estudios
Renovación por residencia de extranjeros
- Solicitud firmada por uno de los progenitores
- Fotocopia del DNI, Número de Identidad Extranjero o Pasaporte de todos los miembros del grupo familiar. En caso de haber caducado, la documentación necesaria que certifique el trámite de su renovación
- Certificado o volante de empadronamiento vigente de la Comunidad Autónoma, municipio o ayuntamiento donde residen
Renovación por modificaciones de categoría de familia numerosa
- Solicitud firmada por uno de los progenitores
- Fotocopia del DNI, Número de Identidad Extranjero o Pasaporte de todos los miembros del grupo familiar mayores a 14 años
- Certificado o volante de empadronamiento vigente de la Comunidad Autónoma, municipio o ayuntamiento donde residen
- Documentación que certifique el cambio de categoría:
- Ingresos: Fotocopia del IRPF o declaración de rentas del año anterior y vida laboral de todos los mayores a 16 años.
- Incremento en miembros de la unidad familiar: Fotocopia del libro de familia donde conste el nacimiento del nuevo miembro del grupo familiar
- Certificado de discapacidad de progenitor o hijo en caso de poseerlo. Recuerde que el hijo con discapacidad computa como 2 en caso de determinación de la categoría.
- Entregar el original del título de la familia numerosa
Renovación por alta de un nuevo miembro
- Solicitud firmada por uno de los progenitores
- Fotocopia del DNI, Número de Identidad Extranjero o Pasaporte de todos los miembros del grupo familiar mayores a 14 años
- Certificado o volante de empadronamiento vigente de la Comunidad Autónoma, municipio o ayuntamiento donde residen
- Copia del libro de familia donde conste el nacimiento, adopción o acogida de los nuevos hijos
- Entrega el original del título de la familia numerosa
Renovación por baja de un miembro
- Solicitud firmada por uno de los progenitores
- Fotocopia del DNI, Número de Identidad Extranjero o Pasaporte de todos los miembros del grupo familiar mayores a 14 años
- Certificado o volante de empadronamiento vigente de la Comunidad Autónoma, municipio o ayuntamiento donde residen
- Documentación legal que certifique la baja. Acta de divorcio o defunción según sea el caso
- Entrega el original del título de la familia numerosa
Renovación por cambio de domicilio
- Solicitud firmada por uno de los progenitores
- Fotocopia del DNI, Número de Identidad Extranjero o Pasaporte de todos los miembros del grupo familiar mayores a 14 años
- Certificado o volante de empadronamiento vigente del nuevo domicilio que se ha convertido en la vivienda principal de la familia
- Entrega el original del título de la familia numerosa para realizar las respectivas modificaciones
Renovación por discapacidad
- Solicitud firmada por uno de los progenitores
- Fotocopia del DNI, Número de Identidad Extranjero o Pasaporte de todos los miembros del grupo familiar mayores a 14 años
- Certificado o volante de empadronamiento vigente de la Comunidad Autónoma, municipio o ayuntamiento donde residen
- Certificado o volante de empadronamiento vigente de la Comunidad Autónoma, municipio o ayuntamiento donde residen
- Copia del certificado de revisión de discapacidad para trabajar del hijo o ascendiente. Hijos con discapacidad mayor al 33% computarán como 2 al momento de elegir la categoría de familia numerosa
- Entrega del certificado acreditativo o carné de discapacidad que se encuentre en vigor o copia del mismo
- Entrega del original del título de la familia numerosa para realizar las respectivas modificaciones
Renovación por ingresos inferiores al mínimo
- Si se posee un ingreso inferior al 75% del salario mínimo vigente anual consignar recibos o comprobantes de ingresos que hagan constar el mismo
- Consignar declaración de rentas del año en el cual se aplicará la condición donde se haga constar que el progenitor, cuidador o responsable del núcleo familiar posee las condiciones económicas para avocarse a esta situación
- Solicitud firmada por alguno de los progenitores en la cual declaran acogerse a esta condición
Renovación por interrupción temporal de convivencia
Interrupción transitoria de la convivencia de algún miembro de la unidad familiar, debido a estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación, o causas similares:
- Documentación acreditativa de la circunstancia que se alega.
Renovación por estado de orfandad
- Acta o certificado de defunción del progenitor o cuidador principal
- Documentos que certifiquen la dependencia económica entre los dos o más hermanos en cuestión
- Solicitud firmada donde declaran acogerse al apartado de orfandad

¿Dónde puedo solicitar la renovación del Título de Familia Numerosa?
Luego de haber reunido todos los recaudos correspondientes a su status como familia numerosa se procede a la consignación de los mismos en las oficinas destinadas para tal procedimiento. Al igual que la solicitud por primera vez del título de familia numerosa, su renovación requiere de una cita previa la cual puede ser pautada de varias formas:
- Vía web visitando la página de la Comunidad Autónoma
- Llamada telefónica al 012
- Concertando la cita previa por vía telemática o presencial
- Dirigiéndose de manera presencial a las Oficinas de Registro
- Correo certificado del Estado Español
Si se encuentra en el exterior, puede ser realizado en los siguientes sitios:
- Representaciones diplomáticas o sedes consulares de España
- Página web de las mismas
Plazo de presentación y resolución
En caso de extravío o modificación del Título de familia numerosa, debe presentarse una solicitud indicando la razón de la misma en el curso del año donde se dio el evento. La Autoridad competente que se encargará de manejar el caso tendrá hasta 3 meses para responder su solicitud.
La renovación del título de familia numerosa abarca también la renovación del Carné que lo acredita como tal.
Renovación Título Familia Numerosa Caducado
La renovación del título de familia numerosa es una diligencia legal que tiene un importe gratuito para su primera solicitud y sus posteriores renovaciones. Así como la expedición del Carné de Familia numerosa grupal e individual.
¿Se pierden los beneficios de familia numerosa si el Título de Familia Numerosa se encuentra caducado?
En vista de que en algunas Comunidades Autónomas y provincias tienen problemas para otorgar la renovación del Título de Familia Numerosa caducado, esto puede traer inconvenientes a la hora de obtener beneficios mensuales al núcleo familiar beneficiado.
Es por ello que se deja bien en claro que la familia numerosa cuyo Título de Familia Numerosa se encuentre caducado puede seguir gozando de los beneficios, bonificaciones o descuentos que aplican a su carácter pues, la condición de familia numerosa no la otorga el papel legal sino las características del núcleo mismo.
En caso de que la familia numerosa presente algún inconveniente como consecuencia de que su Título de Familia Numerosa se encuentre caducado puede presentar un reclamo al organismo competente de la ciudad donde se encuentre domiciliado.
Normativa legal que ampara estos trámites
Por último deseamos dejarle la legislación que enmarca la protección de las familias numerosas y su amparo a través del Carnet de Familia Numerosa, así como las condiciones en las cuales se debe tramitar la renovación del Título de Familia Numerosa que se encuentre caducado:
– Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE 19-11-2003)
-Ley 21/1986 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1987. Disposición adicional decimotercera por la que se amplia el concepto de Familia Numerosa. (BOE 24/12/1986)
-Ley 42/1994 de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y de orden social. Disposición adicional cuarta por la que se amplia el concepto de Familia Numerosa. (BOE 31/12/1994)
-Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición final cuarta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, por la que se amplia el concepto de Familia Numerosa (BOE 04/11/1995)
-Ley 8/1998, de 14 de abril, de ampliación del concepto de Familia Numerosa (BOE 15/04/1998)
-Real Decreto 6/1999, de 8 de enero, por el que, en cumplimiento de la Ley 8/1998, de 14 de abril, se modifica el Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre, de ampliación del concepto de Familia Numerosa (BOE 04/02/1999)
– Ley 47/1999, de 16 de diciembre, por la que se modifica el artículo 5 de la Ley 27/1971, de 19 de junio, de Protección a las Familias Numerosas (BOE 17/12/1999).