Familia Monoparental

Las familias monoparentales son los nuevos tipos de familia en las que sólo un progenitor posee la carga económica, emocional y social de los hijos. De estas, existen al menos dos millones registradas en España, las cuales, poseen un mayor porcentaje de riesgos según la Organización Save the Children. En este artículo te enseñaremos quienes la conforman y si formas parte de ellas, a ser reconocida por la ley como familia numerosa monoparental

La familia monoparental, según Wikipedia, es aquella familia nuclear que está compuesta por un solo progenitor (papá o mamá) y uno o varios hijos. Son aquellas conformadas por papás o mamás solteras cuya carga económica y emocional sólo pende de un de los miembros de la pareja.

En España según cifras del INE, las cifras de familia monoparental es de casi dos millones; de las cuales al menos un 53% se encuentran en situación de pobreza o en riesgos de la misma.

Actualmente, una familia monoparental con dos o mas hijos son reconocidas y por tanto cobijadas por la legislación como familia numerosa monoparental, gracias a su situación de posible vulnerabilidad económica y social como consecuencia de su status.

Familia numerosa monoparental. Definición y tipos

Se entiende como familia numerosa monoparental a la formada por un adulto -madre o padre- con dos o más varios hijos que dependen económicamente de él.

Para entrar en la clasificación de familia numerosa monoparental deben existir las siguientes condiciones:

  1. Los viudos, viudas y sus hijos (a partir de dos hijos se puede pedir el título de familia numerosa para acceder a los beneficios de este colectivo). (Ley 26/2009, de 23 de diciembre)
  2. Familias con uno de los padres incapacitados y dos hijos a cargo. (Ley 26/2009, de 23 de diciembre)
  3. Los hombres o mujeres que afrontan la paternidad en solitario, tanto si es con un embarazo natural como si es mediante reproducción asistida o adopción. De igual manera los que se llevan a cabo en extranjero por la gestación subrogada.
  4. El padre o la madre separado y sus hijos cuando dicho progenitor tiene la custodia y sus hijos dependen económicamente de él.
  5. Una persona progenitora, con hijos a cargo, que convive al mismo tiempo con otra persona o personas con ninguna de la cual tiene un vínculo matrimonial ni forma una unión estable de pareja.
  6. Persona viuda o padre/madre soltero con hijos que dependan económicamente, sin que a este efecto se tenga en cuenta la percepción de pensiones por dicha situación
  7. Una persona progenitora con hijos a cargo que ha sufrido violencia de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril.
  8. Padre con  hijos que ha sufrido abandono de familia por parte de su pareja.
  9. Progenitor, tutor o guarda con niños a cargo cuando la otra apersona está durante un año o más en situación de privación de libertad, hospitalizada o en otras situaciones similares.

Categorías de familia numerosa monoparental

Estas familias numerosas monoparentales se dividen, a su vez, en dos categorías:

  1. Especial: las familias de dos o más hijos/hijas y las familias en las cuales o bien la persona progenitora o bien un hijo/hija sea persona discapacitada o esté incapacitada para trabajar.
  2. General: familias con uno o dos padres y tres o más hijos.

Requisitos a consignar si eres familia monoparental y deseas ser reconocido como familia numerosa monoparental

Como ya vimos en el apartado anterior, la ley y el gobierno español reconocen a partir de este año a todas las familias monoparentales con dos hijos o mas como familias numerosas monoparentales. Ahora, para ser reconocida como tal, se deben consignar los siguientes recaudos ante las Comunidades Autónomas según el Ajuntament de Barcelona a través de su portal www.barcelona.cat :

Título nuevo

  • Documentación general:
  1. Documento de identificación de los miembros del núcleo familiar mayores de 18 años; ya sea DNI, NIE o Pasaporte en caso de no formar parte de los países pertenecientes a la UE, incluyendo a los progenitores.
  2. Libro de familia completo, o sentencia, acta notarial o resolución administrativa de la adopción, únicamente en el caso que este documento no se haya entregado previamente en el Instituto catalán.
  • Documentación específica
  1. Pasaporte o permiso de residencia de los extranjeros cuyos países no pertenecen a la Unión Europea.
  2. Numero de identidad Extranjero (NIE) en caso de personas residentes cuyos países pertenecen a la unión Europea.
  3. Certificado de convivencia de la unidad familiar con fecha depresentación de la solicitud, en el caso de hijos/hijas mayores de 21 años.
  4. Constancia de estudios del año cursante en caso de hijos mayores de 21 años y hasta 26 años inclusive.
  5. Certificado de defunción del progenitor en cuestión, en caso de no figurar en el libro de familia.
  6. Resolución judicial en procedimientos de familia (sentencia de separación/ divorcio y el convenio regulador aprobado por la autoridad judicial) que establezca medidas de guarda y/o pensiones de alimentos.
  7. Resolución judicial sobre procedimiento para el reclamo de pensiones alimenticias impagas
  8. Resolución judicial, denuncia o cualquier documento que evidencia situación de violencia de género
  9. Resolución judicial de procedimientos judiciales o antecendentes de abandono por parte de uno de los progenitores
  10. Certificado de permanencia, dictamen o informe que haga evidencia sobre la estancia en centro de ejecución penal.
  11. Certificado de permanencia  o informe que conste situación en centro hospitalario.

Dicha la documentación tiene que ser original y fotocopia, es de carácter gratuito y tendrá una vigencia de 4 años.

Familia numerosa monoparental. Algunos beneficios

Gracias a la obtención de dicho carné especial, las familias numerosas monoparentales podrán gozar de los mismos beneficios legales, fiscales, laborales, educativos y sociales que poseen las familias numerosas entre los cuales podemos mencionar:

  1. Ayuda por nacimiento de hijo: Se destina a madres solteras o con discapacidad, por el nacimiento o adopción múltiple
  2. Ayuda por hijo a cargo: padres solteros con hijos menores de 18 años.
  3. Prestación por hijos con discapacidad: Familias con hijos con grado de discapacidad de al menos un 33%.
  4. Subsidio por maternidad: Destinado a madres que pertenecen al sector laboral como consecuencia de un nuevo alumbramiento, adopción o acogimiento.
  5. Prestación por embarazo de riesgo
  6. Pensión de viudedad
  7. Bonificación de hasta un 45% cuando se necesite contratar los servicios de un cuidador profesional para los hijos

REFERENCIAS

https://w30.bcn.cat/APPS/portaltramits/portal/channel/default.html?&stpid=20090001004&style=ciudadano&language=es