El Impuesto sobre Inmuebles, mejor conocido como IBI, es una de las múltiples bonificaciones que reciben como ayuda a su presupuesto familiar las familias numerosas. En este artículo te aclararemos todas las dudas al respecto y como solicitar la Bonificación IBI si formas parte de una familia numerosa

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo obligatorio que grava la titularidad y otros derechos relacionados con los bienes inmuebles situados en un territorio políticamente delimitado. Esta contribución es anual y obligatoria para todas las familias que residen en el País Vasco. Por esta razón, el gobierno español ha creado la Bonificación IBI familia numerosa en la Ley 40/2003 del 18 de noviembre como una medida de ahorro para las familias numerosas.
Esta bonificación se aplica a todas las familias numerosas, ya sean generales o especiales, y se determina según la categoría de la familia numerosa y el valor catastral de la vivienda que se utiliza como residencia habitual, siempre y cuando no supere los 408.000 euros.
Es importante tener en cuenta que este impuesto es de carácter potestativo, lo que significa que no todos los ayuntamientos lo contemplan como un beneficio para las familias numerosas. Por lo tanto, es necesario investigar si existe una Bonificación IBI familia numerosa en la comunidad en la que reside y realizar el trámite correspondiente en las sedes establecidas por cada comunidad autónoma. De esta manera, se puede obtener un descuento significativo en la factura, que varía según los ingresos familiares y la naturaleza de la propiedad gravada que se utiliza como vivienda habitual en dicho territorio. Esto ayuda de manera significativa al presupuesto familiar.
Bonificación IBI Familia Numerosa
Los trámites y requisitos para poder obtener esta bonificación, varían de Comunidad Autónoma en otra, pero de manera general se pueden coincidir en los siguientes puntos:
- El costo de la vivienda principal o habitual familiar debe estar dentro del rango de precios mínimos y máximos asignados por cada Comunidad Autónoma dentro de su reglamentación general, con el fin de ser tomada en cuenta. Dicho monto también varía con respecto al status de la familia numerosa, siendo más altos los de las familias numerosas de carácter especial.
- El porcentaje de descuento variará entre el 90%, 50%, 20% y 10% respectivamente dependiendo de los ingresos o renta anual de la familia numerosa en cuestión.
- La persona beneficiaria debe estar empadronada en la Comunidad, ayuntamiento o Municipio donde la solicita.
- Poseer el Carné de Familia Numerosa.
- Que la familia habite en la vivienda en la cual pretenden obtener la bonificación en la cuota del impuesto, tanto al tiempo de la solicitud como durante todo el período de disfrute del mismo.
- Si el sujeto pasivo fuese titular de varias viviendas, la bonificación se referirá solo a aquella que sea la vivienda habitual de la unidad familiar o de la mayor parte de la misma.
- La bonificación sólo se aplicará a aquéllos inmuebles de naturaleza urbana que tengan asignado, según Catastro, un uso y destino de «Vivienda”.
- El porcentaje de la bonificación se aplicará sobre la cuota íntegra del impuesto.
- Si el inmueble careciese de datos catastrales, basta la aportación de la escritura de propiedad.
La bonificación por familia numerosa de categoría general podrá será tramitada automáticamente de acuerdo con la información facilitada por el registro de familias numerosas y se aplicará en el recibo de la Bonificación de Inmuebles, sin que sea necesario solicitarla de manera individual ante la Agencia Tributaria gubernamental. Solo deberá solicitarla de manera expresa si no se ve aplicada la bonificación en el recibo del impuesto. En este caso, la solicitud puede ser ralizada por el titular del Título de Familia Numerosa o alguien con la potestad legal para hacer el trámite. En el caso de la bonificación por familia numerosa especial (con uno o más miembros discapacitados), se ha de solicitar de manera específica. La puede pedir el sujeto pasivo o persona en quien delegue.
Documentación solicitada
Alguna documentación a tener en cuenta que puede ser exigida para comprobar el status de familia numerosa y así hacer efectivo el descuento son los siguientes:
- Original y fotocopia del Carné de Familia Numerosa en vigor. También puede ser requerido el certificado o título actualizado de familia numerosa.
- Fotocopia del D.N.I. de todos los miembros de la familia numerosa con edad superior a los 18 años.
- Fotocopia del último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana o documento que identifique catastralmente la vivienda a la cual desea que se le aplique la bonificación del impuesto.
- Certificado de bienes emitido por el PIC (Punto de Información Catastral) a nombre de los titulares de la fammilia numerosa y de cualquiera de sus miembros mayores de edad.
- En caso de ser una familia numerosa especial: Certificado de disminución de la persona discapacitada o bien copia de la nueva tarjeta acreditativa de la disminución.
Trámite para la solicitud de la Bonificación IBI para una familia numerosa
El trámite correspondiente a la Bonificación IBI de una familia numerosa puede realizarse por dos vías: electrónica y presencial. En ambas, varía la cantidad de requisitos a consignar, mas lo importante es tener toda la documentación necesaria que le acredite como familia numerosa a mano y firmar una autorización a la entidad gubernamental que les permita verificar toda la información necesaria en los sistemas fiscales y estatales correspondientes.
También es idóneo tener a mano la declaración de rentas del año anterior del o los miembros de la familia numerosa a quienes se le hará la deducción del mismo, fotocopia de la escritura del inmueble (sólo si la persona solicitante no es la titular del recibo del IBI).
Presencialmente se deben llevar los documentos exigidos por cada Comunidad o Ayuntamiento en su página web; algunos de ellos descritos ya anteriormente y presentarse en alguna Oficina municipal de Registro para consignarlos.
Plazo para presentar la Documentación Requerida
La solicitud de la bonificación IBI familia numerosa puede presentarse a lo largo del año corriente, pero para que surta efecto, dicho descuento debe hacerse en el propio ejercicio fiscal y presentarse antes del inicio del plazo de pago; de lo contrario, toda solicitud presentada fuera de fecha limite, no se aplicará hasta el período fiscal continuo.
Referencias: