Familia Numerosa Especial

Si perteneces a una familia en la que se encuentran uno o dos padres con tres o más hijos que dependen de ellos, alguno de ellos tiene discapacidad o los ingresos de tu núcleo familiar no exceden el salario mínimo vigente de manera anual, entonces perteneces a un grupo llamado Familia Numerosa de Carácter Especial. En este artículo te las presentamos

Las familias numerosas son un grupo de población importante en España. Los núcleos familiares de uno o dos padres con dos o más hijos, representan casi tres millones de la población vasca diseminados por todo el territorio.

Estas familias numerosas se encuentran amparadas por una serie de beneficios, bonificaciones, descuentos y bondades a través de las cuales se pueden tener acceso una vez reconocidas como tal.

Para la ley, existen dos tipos de familias numerosas. Una de ellas están correspondidas a las que entran en el carácter general, estas son, aquellas que cuenten con uno o dos padres y que tengan dos o más hijos, siempre y cuando cuenten con las siguientes características:

  1. Uno o dos progenitores con dos hijos, sean comunes o no, siempre que al menos uno de éstos esté discapacitado o incapacitado para trabajar.
  2. Dos progenitores, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean comunes o no.
  3. Padre o madre separado o divorciado, quien tenga tres o más hijos a su cargo, siendo o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre y cuando se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no compartan el mismo domicilio.
  4. Dos hermanos o más, huérfanos de papá y/o mamá que se encuentren en régimen de adopción, acogimiento o tutela, convivan con su tutor, acogedor o guardador pero no dependan económicamente del mismo.
  5. Tres hermanos o más huérfanos de padre y/o madre, o ambos inclusive, mayores de 18 años, o dos hermanos huérfanos, si uno de ellos es discapacitado para trabajar, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

Familias numerosas. ¿Cuándo entran en carácter especial?

Las definiciones anteriores extraídas de la ley que rige al país vasco corresponden al concepto general que enmarca a las familias numerosas. Sin embargo, también existen familias numerosas que debido a la cantidad de integrantes pueden ser clasificadas bajo el carácter de especial.

Las familias numerosas de categoría especial son aquellas que tienen cinco o más. En su defecto, aquellas que tienen 4 y que cumplan una de los siguientes requisitos:

  1. Cuatro hijos o más cuando, al menos el 90% de ellos, es decir, tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiple.
  2. Cuando los ingresos totales de los miembros aportantes del núcleo familiar, dividido por el número de miembros total que la compone, no superen en cómputo anual el 75% del salario mínimo interprofesional en ese momento vigente.

Para ello, cada hijo/a discapacitado o incapacitado para trabajar que pertenezca a un núcleo familiar, computará como dos para determinar a cual tipo de familia numerosa categoría especial forma parte.

Familia numerosa categoría especial. Requisitos para su registro

Si se reconocen como familia numerosa categoría especial a través de los conceptos anteriormente descritos, el próximo paso es obtener el título acreditativo de la condición por medio de los establecimientos de las Comunidades Autónomas. El mismo tendrá validez a nivel nacional y podrá ser renovado o revocado en caso de que se varíe el número de integrantes de dicho núcleo familiar.

Para ser acreditado como una familia numerosa categoría especial, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Los hijos deben ser solteros y menores de los 21 años de edad inclusive, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. El límite de edad se verá ampliado hasta los 25 años de edad, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y estén encaminados a la obtención de trabajo.
  • Convivir con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de separación de los mismos.
  • Depender económicamente del ascendiente o ascendientes. Los hijos, mayores de 18 años, mantendrán dependencia económica cuando:
  1. El hijo obtenga ingresos inferiores al salario mínimo vigente al momento del cálculo, sumados de manera anual
  2. El hijo esté incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión, si la percibiese, no exceda el salario mínimo vigente a ese momento.
  3. El hijo contribuye activamente al sostenimiento de la unidad familiar y existe un único ascendiente, el cual por incapacidad de trabajar o jubilación no se encuentre activo.
  4. El hijo posee carga económica con respecto a la familia donde se encuentra conviviendo y el padre, la madre  o ambos inclusive, se encuentren incapacitados para el trabajo, estén jubilados o sean mayores de 65 años de edad, siempre que los ingresos no sean superiores al salario mínimo vigente.

Adicional a ello, los miembros de la unidad familiar deberán ser españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tener su residencia en territorio español según reza el Artículo 3 de la Ley 40/2003 del 18 de Noviembre.

Documentación a consignar

En la Comunidad de Madrid, tal y como se puede leer en su página web http://www.madrid.org es necesario consignar la planilla de Solicitud de Familia numerosa categoría especial con la documentación exigida para el reconocimiento y obtención del Título de Familia numerosa categoría especial. Esto puede variar de la categoría de familia numerosa y el tipo de trámite. Si es por primera vez, se puede leer lo siguiente:

Familia con 3 o más hijos:

  1. Planilla de solicitud firmada por uno de los progenitores, tutores o cuidadores
  2. Fotocopia del libro de familia donde conste el vínculo de cada uno de los integrantes de la familia
  3. Fotocopia del DNI, Número de Identidad Extranjero en caso de ser perteneciente a un país miembro de la Comunidad Europea o Pasaporte en caso de provenir de un país no perteneciente a la Unión Europea con los respectivos permisos migratorios o de residencia, de los progenitores y de los hijos mayores de 14 años.
  4. Certificado o volante de empadronamiento de la Comunidad Autónoma, Ayuntamiento o Municipio donde tienen lugar de residencia vigente.
  5. Si se poseen hijos o cónyugue discapacitado, copia del certificado que les acredite como tal.

Familia sin vínculo matrimonial:

  1. Solicitud firmada por el padre que será el titular de la familia numerosa categoría especial
  2. Documento de autorización del otro progenitor donde reconoce la inclusión de los niños en el título de familia numerosa categoría especial
  3. Fotocopia del DNI, Número de Identidad Extranjero en caso de ser perteneciente a un país miembro de la Comunidad Europea o Pasaporte en caso de provenir de un país no perteneciente a la Unión Europea con los respectivos permisos migratorios o de residencia, de los progenitores y de los hijos mayores de 14 años.
  4. Fotocopia del libro o los libros de familia donde se encuentren registrados
  5. Certificado o volante de empadronamiento de la Comunidad Autónoma, Ayuntamiento o Municipio donde tienen lugar de residencia vigente.

Familia de residentes extranjeros:

Siempre que estén registrados legalmente, pueden ser reconocidos como familia numerosa

  1. Fotocopia del DNI, Número de Identidad Extranjero en caso de ser perteneciente a un país miembro de la Comunidad Europea o Pasaporte en caso de provenir de un país no perteneciente a la Unión Europea con los respectivos permisos migratorios o de residencia, de los progenitores y de los hijos mayores de 14 años.
  2. Solicitud firmada por uno de los progenitores
  3. En caso de que alguno de los integrantes de la familia sea español, consignar copia del DNI
  4. Fotocopia de los libros de familia
  5. Certificado o volante de empadronamiento de la Comunidad Autónoma, Ayuntamiento o Municipio donde tienen lugar de residencia vigente.

Familia con padre o madre fallecido:

  1. Solicitud firmada por el progenitor restante o tutor legal
  2. Copia del DNI, Número de Identidad Extranjero en caso de ser perteneciente a un país miembro de la Comunidad Europea o Pasaporte en caso de provenir de un país no perteneciente a la Unión Europea con los respectivos permisos migratorios o de residencia del progenitor restante, tutor e hijos mayores de 14 años.
  3. Copia del libro de familia
  4. Certificado o volante de empadronamiento de la Comunidad Autónoma, Ayuntamiento o Municipio donde tienen lugar de residencia vigente.
  5. Documentación legal que certifique la tutoría legal, en caso de ser tutor.

Familia Numerosa de categoría especial por ingresos:

Los requisitos anteriores mas la declaración de renta e ingresos con el informe laboral los progenitores e hijos mayores de 16 años que trabajen y coticen en la Seguridad Social, certificación de discapacidad de hijos mayores de 21 años en caso de tenerlos ya que éstos computan como dos para la declaración de renta anual.

Un solo progenitor:

  1. Solicitud firmada por el progenitor
  2. Fotocopia del DNI, Número de Identidad Extranjero en caso de ser perteneciente a un país miembro de la Comunidad Europea o Pasaporte en caso de provenir de un país no perteneciente a la Unión Europea con los respectivos permisos migratorios o de residencia, del progenitor restante y de los hijos mayores de 14 años, en caso de tenerlos.
  3. Copia del libro de familia
  4. Certificado o volante de empadronamiento de la Comunidad Autónoma, Ayuntamiento o Municipio donde tienen lugar de residencia vigente.
  5. En caso de ser reconocidos por el otro progenitor, documento donde se haga constar que este se encuentra en conocimiento de la solicitud
  6. Documentación adicional requerida donde haga constar la responsabilidad económica

 Padres divorciados:

  1. Solicitud firmada por el progenitor a cargo
  2. Fotocopia del DNI, Número de Identidad Extranjero en caso de ser perteneciente a un país miembro de la Comunidad Europea o Pasaporte en caso de provenir de un país no perteneciente a la Unión Europea con los respectivos permisos migratorios o de residencia, del progenitor a cargo y de los hijos mayores de 14 años, en caso de tenerlos.
  3. Copia del libro de familia
  4. Documentación o constancia certificada, acreditativa del divorcio o separación.
  5. Certificado o volante de empadronamiento de la Comunidad Autónoma, Ayuntamiento o Municipio donde tienen lugar de residencia vigente.
  6. En caso de no ser el progenitor custodio, documento donde se haga constar que este se encuentra en conocimiento de la solicitud y que autoriza a realizar el trámite.
  7. Documentación adicional requerida donde haga constar la responsabilidad económica

Familia de nueva unión:

Los requisitos generales más la documentación acreditativa del vínculo conyugal

  1. Solicitud firmada por el progenitor a cargo
  2. Fotocopia del DNI, Número de Identidad Extranjero en caso de ser perteneciente a un país miembro de la Comunidad Europea o Pasaporte en caso de provenir de un país no perteneciente a la Unión Europea con los respectivos permisos migratorios o de residencia, del progenitor a cargo y de los hijos mayores de 14 años, en caso de tenerlos.
  3. Copia del libro de familia
  4. Documentación o constancia certificada, acreditativa del nuevo matrimonio o unión estable de hecho.
  5. Certificado o volante de empadronamiento de la Comunidad Autónoma, Ayuntamiento o Municipio donde tienen lugar de residencia vigente.

Circunstancias Especiales. Solicitud Título Familia numerosa categoría especial

  1. En caso de viudedad, que no constare en el Libro de Familia, certificado de defunción del Registro Civil o declaración judicial de fallecimiento.
  2. Si la persona solicitante es extranjera y  no pertenece a la Comunidad de la UE, debe aportar copia de la tarjeta de identidad de extranjero o pasaporte, copia de la tarjeta de identidad de extranjero de los miembros que integran la unidad familiar, copia del documento que acredite el vínculo de parentesco de los miembros de la unidad familiar con la persona solicitante.
  3. En caso de hijos/as mayores de 21 años y hasta los 25 años incluidos:
  1. Constancia o matrícula oficial que acredite que cursan estudios de educación universitaria, Formación Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o profesionales
  2. Certificación o matrícula oficial acreditativa de que cursan estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo, así como el justificante de pago si así se considerase.
  3. En casos de dependencia económica entre hermanos, se aportará documentación acreditativa de que la persona tutora, guardadora o acogedora, si existe, no contribuye a su sostenimiento económico. Si los solicitantes son mayores de edad, se anexará documentación donde conste la existencia de la dependencia económica entre ellos.

Título Familia Numerosa de Categoría Especial. Donde tramitarlo

Luego de haber reunido todos los recaudos correspondientes a su status como familia numerosa categoría especial se procede a la consignación de los mismos en las OAC, Ventanillas Únicas, oficinas del ayuntamiento entre otras para hacer la solicitud formal del título de familia numerosa categoría especial.

El título de familia numerosa categoría especial puede ser solicitado de varias formas:

  1. Vía web visitando la página de la Comunidad Autónoma
  2. Llamada telefónica al 012
  3. Concertando una cita previa por vía telemática o presencial
  4. Dirigiéndose de manera presencial a las Oficinas de Registro
  5. Correo certificado del Estado Español

Si se encuentra en el exterior, puede ser consignado en los siguientes sitios:

  1. Representaciones diplomáticas o sedes consulares de España
  2. Página web de las mismas

Título Familia Numerosa Categoría Especial. Cita previa para adquirir el título de familia numerosa categoría especial

Una vez se haya verificado que su familia posee las características necesarias para ser catalogado como familia numerosa categoría especial categoría especial, es necesario realizar el apartado de la cita previa en la instancia legal superior. Una manera de hacerlo es a través de la página web de la Comunidad Autónoma donde se reside.

En la Comunidad de Madrid, se tiene acceso a la cita previa a través del siguiente enlace: http://www.madrid.org/cita_familiasnumerosas/wf_login.aspx

En este enlace, se debe colocar los datos del progenitor, cuidador o tutor del cual se expedirá el título y posterior carné de familia numerosa categoría especial. Entre la información necesaria se puede encontrar los siguientes recaudos:

  1. Nombres
  2. Apellidos
  3. Número de DNI o de NIE si es extranjero residente en España
  4. Número de contacto
  5. Correo electrónico
  6. Tipo de servicio a realizar. En este apartado se poseen las siguientes opciones:
    1. Título nuevo
    2. Renovación
  • Tarjetas individuales
  1. Realización de tarjetas y título
  2. Entrega de Recaudos

Posteriormente se puede elegir la fecha y hora en la cual desea ser atendido.

También, en este apartado, se puede consultar la cita creada o cancelar y reagendar la cita previa cuando lo desee conveniente.

Recuerde tener en cuenta que para la renovación del título de familia numerosa categoría especial, ésta debe hacerse hasta tres meses antes de su vencimiento.

Adicionalmente, se puede obtener una cita previa realizando una llamada al número 012.

Otros canales a disposición para obtener la cita previa para familias numerosas son los siguientes:

  1. A través de un correo electrónico a la dirección atencionalciudadano@012.madrid.org donde se deberá adjuntar llenado un formulario disponible en el siguiente enlace: https://gestiona3.madrid.org/i012_opina/run/j/InicialODF.icm?CDFORMULARIO=CM01201 con la solicitud de la expedición o renovación del Carné de familia numerosa categoría especial.
  2. Por medio del Chat012 en el siguiente enlace: http://chat.012.bt.es/ que corresponde al servicio de atención en línea al ciudadano de la Comunidad de Madrid donde puede hacer las consultas necesarias o el pedido de cita previa.

Una vez obtenida la cita usando las opciones descritas anteriormente, se le hará llegar un mensaje de texto o correo electrónico con la información que corresponde a la confirmación de la misma. Para cancelarla o modificarla, solo debe acceder nuevamente a estos canales.

Otra forma de hacer la cita previa para la familia numerosa categoría especial es acercarse personalmente a cualquier Oficina de Registro localizadas en las ciudades que poseen el servicio de Taquilla Única y también en las oficinas del Registro de la Administración General del Estado.

Cita previa familias numerosas. Requisitos a consignar

Una vez se haya verificado que su familia posee las características necesarias para ser catalogado como familia numerosa categoría especial, es necesario consignar los requisitos siguientes:

             Primera solicitud

  1. Formato de solicitud firmada por uno de los progenitores, tutores, acogedores o guardadores.
  2. Copia del Libro de Familia donde consten los hijos y el matrimonio.
  3. Fotocopia de los DNI de los progenitores e hijos mayores de 14 años.
  4. En caso de ciudadanos extranjeros: NIE en vigor o pasaporte
  5. Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de toda la unidad familiar.

Les recordamos que la cantidad de recaudos puede variar según la legislación y organismo asignado por cada Comunidad Autónoma para realizar el trámite.

Dicho trámite puede ser realizado de manera presencial o telemática accediendo al portal del Ayuntamiento, Comunidad u ente rector del territorio donde se encuentra establecida la familia numerosa categoría especial a registrar.

¿Cuáles son las condiciones para renovar el título de familia numerosa categoría especial?

En el caso de variar el número de miembros, ya sea por su edad, cambio de estado civil, fallecimiento o mudanza lo cual supone el cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa categoría especial es deber de la familia poseedora del título de familia numerosa categoría especial notificar a las autoridades competentes dentro del plazo establecido de 3 meses la revalidación del mismo ante los organismos públicos establecidos para tal fin.

Algunas de las condiciones por las cual deberá renovarse el título de familia numerosa categoría especial son los siguientes:

  1. Hijos mayores de 21 años
  2. Padres divorciados
  3. Familia de nueva unión
  4. Padres en estado de viudedad
  5. Padre discapacitado
  6. Hijo discapacitado
  7. Adopción o acogimiento de un nuevo miembro en el núcleo familiar
  8. Cambio de domicilio

Requisitos para renovar el título de familia numerosa categoría especial

Según la Comunidad Autónoma de Madrid en su página web, estos serían los casos mas resaltantes por los cuales se debe renovar el título de familia numerosa categoría especial.

Renovación por hijos mayores de 21 años:

Su condición de familia numerosa categoría especial sólo será renovada si los hijos que comprende las edades de 21 a 25 años poseen algún tipo de dependencia económica con sus padres, se encuentran cursando estudios para poder ser insertados al mercado laboral o son discapacitados con certificación de ello.

  1. Solicitud firmada por uno de los progenitores
  2. Fotocopia del DNI o NIE de todos los miembros del grupo familiar mayores a 14 años
  3. Certificado o volante de empadronamiento
  4. Hijos mayores de 21 años a 25 años inclusive deben presentar constancia certificada del lugar donde se cursen estudios

Renovación por residencia de extranjeros

  1. Solicitud firmada por uno de los progenitores
  2. Fotocopia del NIE de todos los miembros del grupo familiar. En caso de haber caducado, la documentación necesaria que certifique el trámite de su renovación
  3. Certificado o volante de empadronamiento

Renovación por modificaciones de categoría de familia numerosa:

  1. Solicitud firmada por uno de los progenitores
  2. Fotocopia del DNI o NIE de todos los miembros del grupo familiar mayores a 14 años
  3. Certificado o volante de empadronamiento
  4. Documentación que certifique el cambio de categoría:
    1. Ingresos: Fotocopia del IRPF o declaración de rentas del año anterior y vida laboral de todos los mayores a 16 años.
    2. Incremento en miembros de la unidad familiar: Fotocopia del libro de familia donde conste el nacimiento del nuevo miembro del grupo familiar
  5. Certificado de discapacidad de progenitor o hijo en caso de poseerlo. Recuerde que el hijo con discapacidad computa como 2 en caso de determinación de la categoría.
  6. Entregar el original del título de la familia numerosa categoría especial

Renovación por alta de un nuevo miembro

  1. Solicitud firmada por uno de los progenitores
  2. Fotocopia del DNI o NIE de todos los miembros del grupo familiar mayores a 14 años
  3. Certificado o volante de empadronamiento
  4. Copia del libro de familia donde conste el nacimiento o acogida de los nuevos hijos
  5. Entrega el original del título de la familia numerosa categoría especial

Renovación por baja de un miembro

  1. Solicitud firmada por uno de los progenitores
  2. Fotocopia del DNI o NIE de todos los miembros del grupo familiar mayores a 14 años
  3. Certificado o volante de empadronamiento
  4. Documentación legal que certifique la baja. Acta de divorcio o defunción según sea el caso
  5. Entrega el original del título de la familia numerosa categoría especial

Renovación por cambio de domicilio

  1. Solicitud firmada por uno de los progenitores
  2. Fotocopia del DNI o NIE de todos los miembros del grupo familiar mayores a 14 años
  3. Certificado o volante de empadronamiento vigente del nuevo domicilio que se ha convertido en la vivienda principal de la familia
  4. Entrega el original del título de la familia numerosa categoría especial para realizar las respectivas modificaciones

Renovación por discapacidad

  1. Solicitud firmada por uno de los progenitores
  2. Fotocopia del DNI o NIE de todos los miembros del grupo familiar mayores a 14 años
  3. Certificado o volante de empadronamiento vigente del nuevo domicilio que se ha convertido en la vivienda principal de la familia
  4. Copia del certificado de revisión de discapacidad para trabajar del hijo o ascendiente. Hijos con discapacidad mayor al 33% computarán como 2 al momento de elegir la categoría de familia numerosa categoría especial
  5. Entrega del certificado acreditativo o carné de discapacidad que se encuentre en vigor o copia del mismo
  6. Entrega del original del título de la familia numerosa categoría especial para realizar las respectivas modificaciones

Renovación por ingresos inferiores al mínimo

  1. Si se posee un ingreso inferior al 75% del salario mínimo vigente anual consignar documentación que haga constar la misma
  2. Solicitud firmada por alguno de los progenitores en la cual declaran acogerse a esta condición

Renovación por interrupción temporal de convivencia

Interrupción transitoria de la convivencia de algún miembro de la unidad familiar, debido a estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación, o causas similares:

  1. Documentación acreditativa de la circunstancia que se alega.

Renovación por estado de orfandad

  1. Acta o certificado de defunción del progenitor o cuidador principal
  2. Documentos que certifiquen la dependencia económica entre los dos o más hermanos en cuestión
  3. Solicitud firmada donde declaran acogerse al apartado de orfandad

Solicitar la renovación del Título de Familia numerosa categoría Especial

Luego de haber reunido todos los recaudos correspondientes a su status como familia numerosa categoría especial se procede a la consignación de los mismos en las oficinas destinadas para tal procedimiento. Al igual que la solicitud por primera vez del título de familia numerosa categoría especial, su renovación requiere de una cita previa la cual puede ser pautada de varias formas:

  1. Vía web visitando la página de la Comunidad Autónoma
  2. Llamada telefónica al 012
  3. Concertando la cita previa por vía telemática o presencial
  4. Dirigiéndose de manera presencial a las Oficinas de Registro
  5. Correo certificado del Estado Español

Si se encuentra en el exterior, puede ser realizado en los siguientes sitios:

  1. Representaciones diplomáticas o sedes consulares de España
  2. Página web de las mismas

Plazo de presentación y resolución del Título de Familia numerosa categoría Especial

En caso de extravío o modificación del Título de familia numerosa categoría especial, debe presentarse una solicitud indicando la razón de la misma en el curso del año donde se dio el evento. La Autoridad competente que se encargará de manejar el caso tendrá hasta 3 meses para responder su solicitud.

La renovación del título de familia numerosa categoría especial abarca también la renovación del Carné que lo acredita como tal.

Ventajas Carnet Familia Numerosa categoría Especial

A continuación te presentaremos las ventajas de poseer el carnet de familia numerosa categoría especial en España:

Fiscal:

  1. En la declaración de renta, deducción de 1.500€ que puede incrementar hasta 2.400€ si se trata de familia de categoría especial o con discapacitados. Dicho beneficio puede ser otorgado mensualmente, 100€ cada vez si es solicitado ante la Agencia Tributaria de la Comunidad correspondiente.
  2. 50% de descuento en el impuesto de matriculación, cuando el vehículo tiene más de 5 plazas
  3. PLAN PIVE8: permite el reembolso de hasta 3.000€ de subvención para la compra de un vehículo siempre que se de baja uno de antigüedad mínima de diez años, sea su propiedad durante 12 meses continuos cuente con la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), cuando el precio de los nuevos vehículos no exceda de 30.000 € (IVA sin incluir).
  4. Exención de pago de tasas en la tramitación del DNI ya sea si es renovación o primera expedición.
  5. Aumento del límite de ingresos mínimos necesarios para recibir la asignación de la Seguridad Social destinada a familias con hijos menores a cargo: hasta 17.423,84 € anuales para familias con 3 hijos a su cargo, incrementándose en 2.822,18 € por hijo a partir del cuarto.

Laboral:

  1. Excedencia por cuidados del hijo hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
  2. Prestación dineraria en caso de desempleo que varía según la cantidad de hijos que se tenga. De esta forma, el importe máximo de la prestación contributiva, en caso de no tener hijos, es de es el siguiente: 1.087,20 €. Si tiene un hijo es de 1.242,52 €; y si cuenta con dos hijos o más es de 1.397,84 €.